VirtuaLey

Portal Jurídico Legal
de la República Dominicana
Lic. Albert Giraldi

La entrada en vigencia de la Ley núm. 4-23, Orgánica del Estado Civil, fortalece y amplía la competencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) en materia de rectificaciones de actas del estado y civil y adiciona a sus atribuciones la facultad para conocer las solicitudes de cambios o añadiduras de nombres.

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández sostienen que, a partir de la nueva legislación, se redefinen los conceptos de rectificación y corrección de actas del estado civil. El primero se destina a las enmiendas en las actas que puede hacer el TSE. Las correcciones, en cambio, son aquellas que puede realizar la JCE por tener un carácter administrativo.

Explican que, de acuerdo a la nueva legislación, el Tribunal Superior Electoral es el único que tiene facultad para conocer las solicitudes de rectificaciones de actas del estado civil que tengan carácter jurisdiccional, de conformidad con las leyes vigentes. Si el TSE es apoderado de una solicitud de rectificación con carácter jurisdiccional, y al mismo tiempo descubre que el acta tiene un error de naturaleza administrativa, el TSE podrá resolver ambas situaciones.

Indican que la Alta Corte, para dar cumplimiento al mandato de la Ley, se apresta a elaborar un procedimiento que regirá el tratamiento que el Tribunal dará a las solicitudes de cambios o añadiduras de nombres y los requisitos que deberán cumplir los solicitantes. En su artículo 194, sobre Rectificaciones de actos de Estado Civil, la Ley establece que es competencia del TSE, corregir los errores en los datos del acta, cuando el error recae sobre el lugar, fecha o nombre del oficial del estado civil; Si en el acta existen datos prohibidos o sobreabundantes, de igual manera las borraduras o tachaduras que imposibiliten comprobar la veracidad de un dato importante.

Los ciudadanos podrán acudir al Tribunal para tramitar cambio de nombres o apellidos de los padres, siempre que figure legitimado en el acta de matrimonio y los apellidos estén correctos y se determine que se trata de la misma persona; así como apellidos de los padres del titular del acta cuando se les hace constar un apellido en primer o segundo término que no le corresponde. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral, a solicitud de parte interesada, ordenar rectificaciones de actas del estado civil para corregir omisiones y errores en los datos, siempre y cuando exista información vinculante que demuestre la veracidad de esta.

El Tribunal, igualmente tiene facultad para cambio de nombres de las personas, así como el apellido de los padres parecidos a otros nombres o apellidos, siempre y cuando en el nacimiento conste el número de cédula del padre o madre cuyos datos se quieren corregir y se verifique que se trata de la misma persona.

Con la promulgación de la nueva Ley de Actos del Estado Civil, que deroga la número 659, del 17 de julio del año 1944, los usuarios que requieran el servicio podrán acudir al TSE para la corrección de fecha de nacimiento del inscrito, en base a la certificación de nacimiento expedida por un centro de salud.

De igual forma, la Alta Corte tiene atribuciones para resolver la omisión del apellido paterno del padre o la madre de la persona inscrita, si estos han sido reconocidos o legitimados, antes de la declaración de su hijo, y si no ha usado el apellido paterno de que se trate, se incluirá el referido apellido, previa verificación del reconocimiento o legitimación realizados a favor del padre o de la madre.

Tribunal Superior Electoral -