El jueves 29 de Julio el Senado de la República aprobó las iniciativas que modifican la Ley 45-20 de Garantías Mobiliarias, la cual fue remitida por la Cámara de Diputados el pasado mes de marzo con modificación de los artículos 51, 132 y 136. El objetivo de esta reforma es extender el plazo para su aplicación debido a que se presentaron dificultades para iniciar el proceso de negociación, contratación y realización de pruebas del software requerido.
La Ley 45-20 crea el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, como un nuevo marco jurídico, así como un régimen legal unitario para la constitución, registro, relación y procesos de ejecución relacionados con dichas garantías. Con la modificación al artículo 136 se cambiaría la fecha de entrada en vigencia de la ley, para que esta sea a partir de enero del 2023 y no transcurridos los 10 meses de su publicación en la Gaceta Oficial, como estaba antes establecido. El artículo 51 establece que la implementación del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), estará a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. Mientras que el 132 derogaría artículos de la Ley de Fomento Agrícola y del Código de Comercio. La pieza deberá ser aprobada nuevamente en segunda lectura por los senadores y luego enviada al Poder Ejecutivo para ser aprobada u observada.
Ministerio Industria y Comercio
El MICM indicó que, mediante la Ley No.170-21, el Poder Ejecutivo suspendió la aplicación de la Ley 45-20 hasta el 20 de enero de 2023, a la vez que modificó el artículo 51 para precisar que la implementación del SEGM quedará a cargo del MICM, entidad que contratará la prestación de los servicios de administración y desarrollo del mismo, o podrá adquirir un software especializado para la operatividad del mismo.
De igual manera, quedó establecido que el proceso de contratación será realizado bajo la figura de alianza público-privada acorde a los criterios establecidos en la Ley General de Alianzas Público-Privadas No. 47-20. La iniciativa relativa al SEGM fue recientemente declarada de interés público por el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas mediante resolución No.6-2021 y se espera dar apertura oportuna al proceso competitivo acorde a lo dispuesto en el marco legal vigente y sobre el cual se mantendrá debidamente informados a los interesados.
Asimismo, el MICM indicó que la propuesta de Reglamento de Aplicación de la Ley 45-20 se encuentra en proceso de consulta pública hasta mediados del mes de septiembre de este año, sobre la cual la entidad manifestó que mediante un ejercicio de transparencia, toda la información relacionada a dicho reglamento ha sido colgada en su página web (micm.gob.do).
Sobre la Ley 45-20
La Ley 45-20 establece el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias en el país, sustentado en una plataforma electrónica a través de la cual se harán públicos los avisos que contienen la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. Dicha plataforma, denominada SEGM, es necesaria para centralizar, publicar y transparentar las operaciones garantizadas que sobre bienes muebles se realicen en el país.
Sobre el proyecto
De manera preliminar, se estima que el proyecto requerirá una inversión aproximada de US$$329,000 y que deberá ser asumida, en su totalidad, por el agente privado acorde a lo que se establezca en el contrato de APP que se suscriba al respecto. Dicho contrato permitiría al Estado recibir flujos superiores a los USD$88 millones, en el marco de los 15 años de vigencia que tendría.
El proyecto a licitar, que ha sido resultado de la colaboración entre el MICM y la DGAPP, contempla que sea una entidad privada la que desarrolle e implemente el software especializado sobre el que se sustenta el SEGM, el cual deberá contar con las más estrictas medidas de seguridad que caracterizan a este tipo de sistemas a nivel internacional.
Ministerio de Industria y Comercio - Jueves 19 de Agosto del 2021