La promulgación de la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias representó el primer gran paso hacia la creación de un nuevo modelo para el tratamiento de las garantías vinculadas a bienes muebles en República Dominicana, colocando al país en la dirección de las tendencias globales en esta materia y preparando las bases para que este tipo de garantía pase a ser una herramienta principal en el fomento y acceso al crédito, sobre todo para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
Si bien la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias fijó su entrada en vigor en el plazo de diez (10) meses desde su publicación, que vence en este mes de diciembre de 2020, la realidad es que por las características propias del modelo de garantías mobiliarias creado, su implementación se encuentra atada a la aprobación del Reglamento de Aplicación de la Ley.
Esta condición es necesaria debido a que el Reglamento regula la puesta en funcionamiento del sistema electrónico de registro de garantías, que de acuerdo a la Ley es la plataforma que se encargará del sistema de avisos sobre la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. Como es lógico suponer, sin el mecanismo de publicidad no existe un régimen adecuado de garantías.
No cabe dudas que las acciones a tomar dentro del plazo establecido para la entrada en vigor de la Ley No. 45-20, incluyendo la adopción de su Reglamento de Aplicación, se han visto afectadas por circunstancias atípicas que vive el país, que van desde una merma en la actividad general por efectos de la pandemia de la COVID-19, así por el cambio en las autoridades del Poder Ejecutivo, desde el pasado 16 de agosto.
Sin embargo, independientemente de las circunstancias previas, es urgente que se tomen las acciones necesarias para la efectiva implementación de esta legislación que abrirá un nuevo capítulo en el sistema económico y social de la República Dominicana.
Debemos recordar que adoptar y poner en funcionamiento un sistema de garantías mobiliarias en la forma prevista por la Ley No. 45-20, tiene importantes implicaciones positivas para nuestro país, en especial para el sistema económico y social.
En primer lugar esta Ley aumenta el nivel de competitividad nacional y la atracción de la importante inversión extranjera, pues ahora tenemos una normativa que nos asemeja a los modelos regionales en la materia; y en segundo lugar, abre un canal esencial para fomentar el acceso al crédito de las Mipymes lo que contribuiría de manera significativa al cumplimiento del mandato constitucional del desarrollo de políticas públicas en este sentido y mostraría acciones concretas que impulsarían el desarrollo económico nacional.
En el marco de las condiciones que ha creado la pandemia y la contracción de la economía global, todas las naciones están tomando acciones para dinamizar sus sistemas económicos y brindar mayor acceso al crédito, lo que en el caso de nuestro país se facilitaría con la implementación efectiva del sistema de garantías mobiliarias.
FINJUS exhorta a las instituciones y autoridades pertinentes a que activen todas las acciones que requiere la implementación de la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias, al tiempo que se eviten procesos que irrazonablemente la postergue o dilate en el tiempo.
Fundación Institucionalidad y Justicia - Lunes 14 de Diciembre del 2020