El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 525-04 aprobó la “Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres” del Seguro de Riesgos Laborales (SRL). Luego de una serie de reuniones de las Comisiones Permanentes de Reglamentos y Riesgos Laborales del CNSS (CPR-CPRL), y de escuchar las propuestas de los representantes de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), así como, del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), se reglamentó la aplicación de estas prestaciones dispuestas para el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), en cumplimiento a lo establecido en el párrafo II, del artículo 32 de la Ley 397-19.
La citada Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL contempla la ampliación de los beneficios económicos del Seguro de Riesgos Laborales y con la aprobación de esta normativa se regula el otorgamiento de dichas prestaciones a sus beneficiarios con carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019. La normativa establece que los trabajadores afiliados al SDSS, que sufran una discapacidad igual o superior a un 5% e igual o inferior a un 49%, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a una indemnización.
Pensión a sobrevivientes del trabajador y el pensionado
En caso de fallecimiento del trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la esposa (o) o compañero de vida e hijos menores dieciocho 18 años o menores de 21 años, si fueren estudiantes, o sin límite de edad, en caso de discapacidad total, recibirán: 1) El 100% de una pensión para los sobrevivientes del salario cotizable de los últimos dos años del afiliado al Seguro de Riesgos Laborales que fallezca. 2) Esta pensión se distribuirá de la siguiente manera: Un 50% para el cónyuge o compañero de vida y el otro 50% para los hijos, distribuida en partes iguales.
Si al trabajador o pensionado no le sobrevive su cónyuge o compañero de vida, al momento de su fallecimiento, los hijos, en las edades y condiciones establecidas precedentemente, recibirán la totalidad de la pensión de sobrevivencia. De igual manera, en caso de que el trabajador o el pensionado no dejaren hijos al momento de su fallecimiento, el/la cónyuge o compañero de vida recibirá la totalidad de la pensión de sobrevivencia.
Para tener derecho a la pensión de sobrevivencia el cónyuge deberá ser mayor de 45 años, o discapacitado de cualquier edad y no estar casado. Si es menor de 45 años o vuelve a contraer matrimonio, podrá recibir por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión. Si el pensionado vuelve a contraer matrimonio recibirá por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.
Dirección de Comunicaciones del CNSS - Viernes 23 de Julio del 2021